ALCALÁ
CONTARÁ CON UNA ORDENANZA MUNICIPAL PROPIA PARA EL USO DE VELADORES EN LA VÍA
PÚBLICA
Una
vez aprobada por el Pleno, sustituirá a la reglamentación autonómica que hasta
ahora se venía aplicando. Se ha desarrollado con la aportación de vecinos y
hosteleros, para compatibilizar el derecho al descanso con esta actividad
empresarial.
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EL PORTAVOZ DEL GOBIERNO, JESÚS MORA, JUNTO AL DELEGADO DE SERVICIOS URBANOS, JOSÉ ANTONIO MONTERO, ANUNCIANDO LA PROPUESTA A LOS MEDIOS |
El Gobierno municipal de Alcalá
llevará este jueves a pleno una ordenanza propia para la regulación del uso de
veladores en la vía pública. El documento ha sido ampliamente consensuado con
los empresarios del ramo de la restauración y los vecinos de modo que dotará a
esta actividad de un marco jurídico que permita compatibilizar el descanso de
los residentes con el desarrollo de esta actividad empresarial.
Hasta ahora, los criterios técnicos
aplicados para la concesión o denegación de las licencias de veladores en el
municipio han sido básicamente los derivados del cumplimiento de la normativa
autonómica y estatal en cada momento vigente sobre accesibilidad y eliminación
de barreras arquitectónicas en las vías y espacios públicos, que se han
incorporado a las condiciones de las licencias. Además, desde la entrada en
vigor de la Ley 42/2010, de 30 de diciembre de medidas sanitarias frente al
tabaquismo, se dio un repunte de solicitudes de veladores y toldos en el
acerado al objeto de que los clientes puedan consumir y fumar en la calle,
evitando así pérdidas económicas.
La nueva ordenanza que va a Pleno
tiene como objetivo primordial conjugar la actividad de los hosteleros con el
descanso del vecindario, de ahí que se haya sometido a las necesidades de todas
las partes dentro de lo que establece la ley en vigor. De este modo, se
normalizan los horarios estableciéndose la limitación de apertura a las 2,
tanto para verano como invierno, el ancho mínimo del acerado podrá ser de 1,50
m, y se amplía el uso de veladores a los bares de copas. Según el titular de
Servicios Urbanos, José Antonio Montero, con esta ordenanza se otorga seguridad
jurídica a hosteleros y restauradores, limitando la competencia desleal por
aquellos que carecen de licencia.
Como ha explicado, el Ayuntamiento ha
desarrollado esta ordenanza conforme al ordenamiento jurídico recogido en el
Decreto 155/2018 de 31 de julio regulador del catálogo de espectáculos
públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Andalucía,
regulador de sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de
apertura y cierre. Así mismo, y en virtud del art. 133 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, se ha realizado una consulta pública previa a la elaboración de la
ordenanza para que los ciudadanos, organizaciones y asociaciones debidamente
identificadas que así lo consideraran oportuno.
También se ha concedido trámite previo
para que se formularan aportaciones y sugerencias generales a la Federación
Local de Asociaciones de Vecinos, a la Federación de Industriales y Comerciantes
de Alcalá de Guadaíra (FICA), a la Asociación de Hosteleros de Alcalá de
Guadaíra y a los diferentes grupos políticos. En tal sentido, se presentaron aportaciones por FICA y la
Asociación de Hosteleros de Alcalá de Guadaíra para la ampliación de la capacidad
máxima de las terrazas de veladores que se incorpora al texto de la ordenanza.
Se regulan también aspectos estéticos
de los elementos de mobiliario que se utiliza en las terrazas y de aquellos que
se emplean en la cubrición o cierre de estas zonas, así como los elementos publicitarios para
favorecer que los veladores, sobre todo en el
centro histórico mantengan una
imagen uniforme.